Los 11 tipos de DTE de El Salvador
Referencia completa de cada Documento Tributario Electrónico: código, estructura JSON, campos obligatorios, reglas de invalidación y su mapeo al formulario F07.
Referencia rápida
Los 11 tipos de DTE definidos en el catálogo CAT-002 del Ministerio de Hacienda.
| Código | Documento | Receptor | IVA | Invalidación | F07 |
|---|---|---|---|---|---|
| 01 | Factura Electrónica | Consumidor final | IVA incluido | 90 días | Anexo 2 |
| 03 | Comprobante de Crédito Fiscal | Contribuyente (NRC) | IVA desglosado | 90 días | Anexo 1 |
| 04 | Nota de Remisión | Contribuyente | Sin valor fiscal | — | — |
| 05 | Nota de Crédito | Según DTE original | Ajuste (−) | Según tipo orig. | Según orig. |
| 06 | Nota de Débito | Según DTE original | Ajuste (+) | Según tipo orig. | Según orig. |
| 07 | Comprobante de Retención | Contribuyente | Retención 1% | Según tipo orig. | Anexo 7 |
| 08 | Comprobante de Liquidación | Contribuyente | IVA desglosado | Según tipo orig. | Anexo 1 |
| 09 | Doc. Contable de Liquidación | Contribuyente | IVA desglosado | Según tipo orig. | Anexo 3 |
| 11 | Factura de Exportación | Cliente en el exterior | Exento / Tasa 0 | 90 días | Anexo 2 |
| 14 | Factura de Sujeto Excluido | No contribuyente | Sin IVA | 90 días | Anexo 5 |
| 15 | Comprobante de Donación | Donatario | Sin IVA | — | — |
Estructura JSON común
Todos los DTE comparten la misma estructura base de 5 secciones principales.
Detalle por tipo de DTE
Factura Electrónica
Cuándo se usa
Se emite a consumidores finales (personas naturales o jurídicas sin NRC) por ventas de bienes o servicios. Es el documento más común del sistema DTE. El IVA va incluido en el precio unitario y no se desglosa por separado.
Reglas clave
- Receptor: nombre y documento (DUI, pasaporte u otro) — NRC no aplica
- Montos: ventaGravada ya incluye IVA (no se separa 13%)
- Condiciones de pago: contado (1), a plazos (2), otro (3)
- Invalidación: hasta 90 días desde la emisión
- F07: se reporta en Anexo 2 — Ventas a consumidores
Secciones del JSON
Comprobante de Crédito Fiscal
Cuándo se usa
Se emite a contribuyentes registrados (con NIT y NRC activo). Es el documento que genera crédito fiscal al comprador: el IVA del 13% se desglosa por separado y puede ser acreditado contra el IVA de las ventas.
Reglas clave
- Receptor: NIT + NRC obligatorios — debe ser contribuyente activo
- Montos: ventaGravada es neto + tributos (IVA 13%) se detallan aparte
- Percepción/retención: campos para IVA percibido (1%) o retenido (1%)
- Invalidación: hasta 90 días desde la emisión
- F07: se reporta en Anexo 1 — Ventas a contribuyentes
Diferencias con Factura (01)
Nota de Remisión
Cuándo se usa
Ampara el traslado físico de mercadería entre bodegas, sucursales o hacia un cliente sin que exista una venta en ese momento. No tiene valor fiscal y no afecta el F07.
- Traslado entre bodegas de la misma empresa
- Envío de mercadería en consignación
- Movimiento de activos entre sucursales
- No genera débito ni crédito fiscal
Campos específicos
Incluye datos de transporte y motivo del traslado. Los montos del cuerpoDocumento son referenciales (valor de la mercadería) pero no generan obligación tributaria.
extension puede incluir: placaVehiculo, nombreTransportista, docTransportista y observaciones sobre el motivo del traslado.Nota de Crédito
Cuándo se usa
Reduce el valor de un DTE emitido previamente. Aplica para devoluciones, descuentos posteriores o corrección de montos a favor del comprador.
- Devolución parcial o total de mercadería
- Descuento otorgado después de emitir el DTE original
- Corrección de precio por error en el DTE original
- Ajuste de diferencias de tipo de cambio
documentoRelacionado debe incluir el tipoDte, tipoGeneracion, numeroControl y fechaEmision del documento original que se está ajustando.documentoRelacionado
Nota de Débito
Cuándo se usa
Aumenta el valor de un DTE emitido previamente. Aplica para cargos adicionales, intereses moratorios o correcciones de montos a favor del emisor.
- Intereses por mora en pagos a crédito
- Cobro de diferencias de precio detectadas posteriormente
- Cargos adicionales no incluidos en el DTE original
- Ajustes por variación en costos de transporte/flete
Estructura
Idéntica a la Nota de Crédito (05) en estructura. La diferencia es semántica: el monto se suma al documento original en lugar de restarse. También requiere documentoRelacionado obligatorio con referencia al DTE original.
Comprobante de Retención
Cuándo se usa
Lo emite un agente de retención (grandes contribuyentes designados por la DGII) cuando compra bienes o servicios a otro contribuyente y retiene el 1% del IVA.
- Agente de retención: empresa designada por la DGII
- Retención: 1% del monto gravado del IVA
- Se vincula al CCF (03) original mediante documentoRelacionado
- F07: se reporta en Anexo 7 — Retención IVA 1%
Campos específicos
Comprobante de Liquidación
Cuándo se usa
Lo emite un comisionista o intermediario para liquidar las ventas realizadas por cuenta de un tercero (el comitente). Documenta la operación entre ambas partes.
- Operaciones de consignación o intermediación
- El comisionista vende por cuenta del comitente
- Detalla ventas realizadas, comisión y monto a entregar
- IVA desglosado — genera crédito fiscal para el comitente
Participantes
Emisor: El comisionista (quien realizó las ventas).
Receptor: El comitente (dueño de la mercadería).
El cuerpoDocumento incluye el detalle de cada venta realizada, junto con la comisión del intermediario y el monto neto a entregar al comitente.
Documento Contable de Liquidación
Cuándo se usa
Complementa al Comprobante de Liquidación (08). Lo emite el comitente como soporte contable para registrar las operaciones liquidadas por el comisionista. Sirve como documentación de respaldo para el F07.
- Documento de respaldo contable del comitente
- Se vincula al Comprobante de Liquidación (08) original
- F07: se reporta en Anexo 3 — Compras
Relación 08 ↔ 09
El flujo es: (1) comisionista vende → (2) comisionista emite DTE 08 al comitente → (3) comitente emite DTE 09 como su registro contable. Ambos documentos se referencian mutuamente a través de documentoRelacionado.
Factura de Exportación
Cuándo se usa
Documenta ventas al exterior: exportación de bienes, prestación de servicios a no domiciliados, y operaciones de zonas francas. La tasa de IVA es 0% (exento por exportación).
- Exportación de bienes físicos
- Servicios prestados a clientes fuera de El Salvador
- Ventas desde zonas francas y DPA
- IVA tasa 0 — pero genera derecho a devolución de crédito fiscal
- Invalidación: hasta 90 días desde la emisión
Campos específicos
Factura de Sujeto Excluido
Cuándo se usa
La emite un contribuyente comprador cuando adquiere bienes o servicios de una persona natural no inscrita como contribuyente (sujeto excluido del IVA). Es el contribuyente quien emite el documento, no el vendedor.
- Compra de productos agrícolas a campesinos
- Servicios de personas naturales no registradas
- El emisor (comprador) retiene renta si aplica
- No genera crédito fiscal para el emisor
- Invalidación: hasta 90 días desde la emisión
- F07: se reporta en Anexo 5 — Compras a sujetos excluidos
Particularidad
A diferencia de todos los demás DTE donde el emisor es el vendedor, aquí el emisor es el comprador. El receptor es la persona natural no inscrita que provee el bien o servicio.
Comprobante de Donación
Cuándo se usa
Documenta la donación de bienes o servicios a entidades sin fines de lucro, fundaciones, instituciones de educación o gobierno. El donante puede usar este comprobante para deducir de su Impuesto sobre la Renta.
- Donaciones a ONG, fundaciones y entidades de utilidad pública
- Donaciones a instituciones del Estado
- No genera IVA ni crédito/débito fiscal
- Puede ser deducible del Impuesto sobre la Renta (Art. 32 LISR)
Campos específicos
El receptor (donatario) debe identificarse con NIT o documento equivalente. La sección cuerpoDocumento detalla los bienes o servicios donados con su valor estimado.
Plazos de invalidación
Tiempo máximo para solicitar la invalidación de un DTE tras su emisión. Actualizado a febrero 2026.
| Tipo DTE | Plazo máximo | Notas |
|---|---|---|
| 01 — Factura Electrónica | 90 días | Ampliado en feb. 2026 (antes era menor) |
| 03 — CCF | 90 días | Ampliado en feb. 2026 |
| 11 — Exportación | 90 días | Ampliado en feb. 2026 |
| 14 — Sujeto Excluido | 90 días | Ampliado en feb. 2026 |
| 05, 06 — Notas Crédito/Débito | Según tipo original | Hereda el plazo del DTE original que ajustan |
| 07 — Retención | Según tipo original | Vinculado al CCF que genera la retención |
| 04 — Nota de Remisión | N/A | Sin valor fiscal, no aplica invalidación formal |
| 15 — Donación | N/A | Consultar normativa específica |
